CUMPLIENDO LA LEGALIDAD VIGENTE
Debido a la constante actualización de la legislación, las empresas debemos estar al día con todo lo que establece la normativa. En la actualidad, conceptos como la igualdad de género, la prevención de la discriminación y la lucha contra toda forma de acoso ganan cada vez más espacio en la sociedad y, por consiguiente, en las modificaciones legislativas.
Actualmente, según lo establecido en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en consonancia con el Estatuto de los Trabajadores, se establece que toda empresa debe promover “condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objetivo del mismo”. Por lo que es obligatorio que todas las empresas, independientemente del número de empleados, dispongan de un Protocolo de acoso sexual o por razón de sexo.
DANDO UN PASO MÁS EN MATERIA DE IGUALDAD
Pero desde ARANOVA hemos querido ir más allá y hemos elaborado un nuevo Protocolo donde establecemos la metodología y procedimiento de actuación para la prevención, detección y actuación ante situaciones que pudieran constituir cualquier tipo de acoso en el entorno de trabajo: acoso moral, acoso sexual o por razón de sexo, incluyendo la discriminación por orientación sexual e identidad o expresión de género, así como cualquier otra discriminación o acoso por razón de origen racial o étnico, nacionalidad, discapacidad, orientación, identidad sexual, salud, edad, lengua, clase social, opinión, religion o creencias, migración o situación administrativa, así como cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el ámbito laboral.
Estableciendo la obligación de todas las personas que forman parte de la organización, de conocer las políticas de la empresa en la materia y trabajar por la prevención y erradicación de las conductas de acoso, así como colaborar en los procedimientos de denuncia y resolución. Dicho Protocolo es de aplicación para cualquier persona o entidad que mantega otro tipo de relación con la empresa tales como: clientela, empresas proveedoras de bienes y/o servicios, empresas colaboradoras, contratistas, alumnado en prácticas, aspirantes a puesto de trabajo, etc. y está disponible solicitandolo a través de prevencionacoso@aranova.es.
Asimismo hemos incluido en la evaluación que realiza la Empresa de Prevención, la realización de un Estudio Global de Factores Psicosociales a través del Cuestionario de Evaluación de Riesgos Psicosociales en el Trabajo (PSQ CAT21 COPSOQ) con al intención de detectar y tratar de eliminar la aparición del acoso en el trabajo y las causas que lo originan, previniendo cualquier tipo de acoso o situaciones potencialmente constitutivas de éste. Además promovemos y acciones de información, formación, sensibilización y promoción de la cultura del respeto hacia la igualdad de género y la diversidad afectivo sexual.
Finalmente hemos elaborado también una Guia Rápida de Consulta que está disponible en nuestra página web, donde se establece en líneas generales la política de nuestra empresa en materia de acoso laboral.